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El estudio

El abogado Andrea Guidi, abogado penalista del Colegio de Abogados de Roma, defiende y representa a particulares, empresas y entidades públicas ante todos los niveles de la jurisdicción penal.

Además de sus áreas de práctica habituales (delitos contra las personas y la familia, contra el patrimonio y contra la administración pública), el despacho centra su actividad especialmente en el derecho penal profesional y societario.

La firma cuenta con los servicios de consultores técnicos de primer nivel y colegas con experiencia en otros campos del derecho.

 

Estamos disponibles para brindar una opinión orientativa antes de formalizar el mandato de defensa.

Confidencialidad

La firma ha hecho del deber de confidencialidad y secreto, impuesto a los abogados por el artículo 13 del Código de Ética de la Abogados, la piedra angular de su actuación.

Derecho Penal Ordinario y de Menores

  • Delitos contra la persona y la propiedad

  • Delitos contra la Administración Pública (malversación, extorsión, corrupción)

  • Delitos familiares (maltrato, violación de obligaciones de cuidado)

  • Acecho

  • Delitos de Código Rojo

  • Conducta de acoso con relevancia criminal

  • Delitos de fraude (estafa, defraudación a incapaces, malversación, usura)

  • Estafas en línea

  • Delitos asociativos

  • Delitos relacionados con drogas y narcóticos

  • Delitos relacionados con el dopaje

  • Delitos relacionados con la caza y las armas

  • Delitos por negligencia relacionados con la conducción de vehículos

  • Conducir bajo los efectos del alcohol

  • Medidas de seguridad

  • Medidas de prevención

Derecho Penal de las Profesiones

Derecho Penal Corporativo

  • Quiebra fraudulenta y otros delitos concursales

  • Delitos societarios, fiscales y de seguridad social

  • Delitos aduaneros

  • Fraude del IVA

  • Delitos bancarios y financieros

  • Reciclaje y autolavado

  • Protección penal de la competencia

  • Protección penal de marcas y patentes

  • Delitos ambientales y urbanísticos

  • Delitos relacionados con la seguridad en el trabajo

  • Delitos e infracciones administrativas en materia de seguridad, higiene, producción, trazabilidad y venta de alimentos y bebidas

  • Infracciones previstas en el Código de Navegación

  • Embargos de obras de construcción y plantas industriales

  • Decomisos de bienes

  • Superbonus 110% fraude

Delitos informáticos

  • Responsabilidad penal médica

  • Delitos de falsificación de documentos

  • Protección penal de los derechos de autor

  • Falsificación de obras de arte y otros delitos contra el patrimonio cultural

  • La falsedad en el arte contemporáneo

  • Difamación y otros delitos a través de la prensa

  • Responsabilidad disciplinaria de los profesionales

  • Acceso no autorizado a sistemas informáticos

  • Fraude cibernético, phishing, robo de identidad

  • Difamación a través de las redes sociales

  • Difusión no autorizada de imágenes privadas (pornografía de venganza) y extorsión sexual (sextorsión)

  • Estafas románticas

  • Protección penal de la reputación online de personas y empresas

  • Eliminación o desindexación de noticias, imágenes o publicaciones difamatorias

Casación Penal

  • Asistencia a los acusados y a las partes civiles ante el Tribunal Supremo de Casación

  • Asistencia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Ejecución penal

  • Asistencia ante los órganos de ejecución penal (medidas alternativas a la prisión)

Derecho Penal Internacional

  • Extradición

  • Orden de detención europea

  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Decreto legislativo 231/2001

  • Asistencia a empresas llevadas a juicio por las acciones de un empleado o directivo

  • Consultoría en elaboración de modelos organizacionales

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PREGUNTAS FRECUENTES

 

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¿Cuándo es necesario nombrar a un abogado penalista?

 

     El investigado (y, tras el ejercicio de la acción penal, el acusado) puede nombrar hasta dos abogados defensores de su confianza. En caso de que no proceda al nombramiento, la Autoridad Judicial nombrará un defensor de oficio para que le asista. El defensor de oficio cesará en sus funciones si se nombra a un defensor de confianza.

 

     En el proceso penal no es posible defenderse por sí mismo y es necesario contar con al menos un abogado defensor que ejerza la llamada defensa técnica. La defensa ante el Tribunal Supremo (Corte de Casación) está reservada a los abogados inscritos en el Ilustre Colegio Especial (Albo Speciale). El abogado defensor puede nombrar a un sustituto procesal investido de sus mismos poderes y deberes. Asimismo, el responsable civil y la persona civilmente obligada por la pena pecuniaria comparecerán en juicio mediante la intervención de un abogado defensor, pero solo podrán nombrar a uno.

 

     La persona ofendida por el delito (víctima) puede nombrar a un solo abogado defensor; la defensa técnica de la persona ofendida no es obligatoria y, por lo tanto, no tiene derecho a un defensor de oficio. Para la constitución como parte civil en el proceso penal es necesaria la intervención de un abogado defensor.

 

¿El abogado defensor debe ser remunerado? ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita (patrocinio a expensas del Estado)?

 

     El abogado defensor, incluso si es nombrado de oficio, debe ser remunerado. El investigado, el acusado, la persona ofendida por el delito, el perjudicado que pretenda constituirse en parte civil y el responsable civil pueden solicitar la concesión de la asistencia jurídica gratuita a expensas del Estado, de conformidad con las normas de la ley sobre la representación procesal de personas sin recursos económicos (denominado impropiamente "gratuito patrocinio" – véase D.P.R. 30/05/2002 n.° 115, arts. 74 a 145).

 

¿Cómo funciona, a grandes rasgos, el proceso penal?

 

Una vez recibida la noticia del delito mediante denuncia, querella, atestado, etc., el Ministerio Fiscal inscribe al investigado, si es conocido, en el registro de noticias de delito. El Fiscal ostenta la dirección de la investigación preliminar y puede recabar elementos de prueba (testimonios, documentos, imágenes, etc.), valiéndose para ello de la Policía Judicial.

 

     La fase de investigación preliminar es secreta, y secretos son las actuaciones contenidas en el expediente del Fiscal. Si el Fiscal considera que la noticia del delito carece de fundamento, o que se desconocen los autores del mismo, solicita al Juez de la Investigación Preliminar el sobreseimiento de las actuaciones. El Juez puede estimar la solicitud del Fiscal y sobreseer, u ordenarle llevar a cabo nuevas diligencias de investigación o compelerle a ejercer la acción penal.

 

     En caso de que el Fiscal no considere oportuno solicitar el sobreseimiento, notifica al investigado la conclusión de las diligencias de investigación y pone a su disposición las actuaciones contenidas en el expediente para permitirle ejercer el derecho de defensa mediante alegaciones, propuesta de pruebas o de testigos, o solicitando ser interrogado. Una vez recabadas las eventuales alegaciones defensivas, el Fiscal puede convencerse de la falta de fundamento de los cargos y solicitar el sobreseimiento, o bien puede solicitar al Juez de la Investigación Preliminar la apertura del juicio oral contra el acusado (la solicitud de apertura de juicio oral constituye el ejercicio de la acción penal y, a partir de ese momento, el investigado adquiere la condición de acusado/imputado); a tal fin, el Juez fija la audiencia preliminar, en el curso de la cual decide si dicta auto de sobreseimiento libre/resolución de no haber lugar a proceder o auto de apertura de juicio oral contra el acusado ante el juez competente (Juzgado unipersonal o colegiado, Tribunal del Jurado/Corte d’Assise).

 

     El Juez de la Investigación Preliminar, durante la audiencia preliminar, asume la función de Juez de la Audiencia Preliminar. En relación con los delitos de menor gravedad, el Fiscal puede citar directamente a juicio al acusado ante el Juzgado colegiado; en este caso, el proceso propiamente dicho va precedido de una audiencia previa al juicio oral (audiencia predibattimentale).

 

     En el curso de la audiencia preliminar o de la audiencia previa al juicio oral, el acusado puede solicitar su acogimiento a uno de los procedimientos especiales previstos por el código procesal, que conllevan, por lo general, una agilización del proceso, así como un tratamiento punitivo más beneficioso (juicio abreviado, conformidad/patteggiamento, suspensión del proceso con conformidad a prueba/messa alla prova, etc. – sobre este tema véase: "LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: el wargame del proceso penal").

 

     En el curso del juicio oral ante el Juzgado o el Tribunal del Jurado (para los delitos más graves), no son utilizables las pruebas practicadas por el Fiscal, salvo que se hayan convertido en irrepetibles; las pruebas deben practicarse ex novo bajo el principio de contradicción entre las partes procesales (Fiscal, acusado y, en su caso, la parte civil representada por sus respectivos abogados defensores). Las pruebas se componen de testimonios, aportación de documentos de diversa naturaleza, peritajes y asesorías técnicas, careos y reconstrucciones judiciales, etc.

 

     Al término de la fase probatoria del juicio oral, las partes exponen sus respectivas alegaciones y conclusiones; la última palabra corresponde siempre a la defensa del acusado o al propio acusado. Concluidos los informes de las partes, el Juzgado o el Tribunal se retira a la sala de deliberaciones (cámara de consejo) e inmediatamente se comunica la decisión a las partes.

 

     Los Jueces tienen la obligación de hacer públicas las motivaciones en las que se fundamenta la resolución; por lo general, la sentencia, con su correspondiente motivación, se redacta y firma en un momento posterior.

 

     Contra la sentencia, en los casos legalmente previstos, pueden interponer recurso de apelación el acusado, el Fiscal, la parte civil (únicamente en lo relativo a sus intereses civiles) y las demás partes eventuales. El Tribunal de Apelación, dentro de los límites de las cuestiones planteadas en el escrito de impugnación, reexamina en cuanto al fondo el asunto procesal y puede confirmar o revocar la sentencia de primera instancia, o bien anularla.

 

     Contra la sentencia del Tribunal de Apelación se permite el recurso ante el Tribunal Supremo de Casación únicamente por motivos de legalidad, es decir, limitándose a cuestiones de derecho. El Tribunal Supremo puede desestimar el recurso, anular sin reenvío la sentencia del Tribunal de Apelación o bien anularla reenviándola, para una nueva decisión, a una sección distinta del propio Tribunal de Apelación.

 

¿Cuál es la diferencia entre los delitos perseguibles de oficio y los perseguibles previa querella?

 

     En el sistema jurídico italiano, la diferencia entre delitos perseguibles de oficio y delitos perseguibles previa querella de parte no es una mera cuestión burocrática, sino que refleja una elección de política criminal sobre qué intereses debe proteger el Estado de forma autónoma y cuáles, por el contrario, requieren una activación privada.

 

     Cuando hablamos de delitos perseguibles de oficio, nos referimos a aquellos tipos penales que el legislador considera de tal gravedad y alarma social que hacen necesaria la intervención del Estado independientemente de la voluntad de la víctima. En estos casos, la acción penal es obligatoria y automática: basta con que la autoridad judicial o la policía judicial tengan conocimiento del hecho –a través de una denuncia, un parte médico o una investigación autónoma– para que el procedimiento se ponga en marcha. La característica más relevante de esta categoría es la indisponibilidad de la acción por parte de la persona ofendida: incluso si la víctima decidiera perdonar al culpable o no deseara que fuera castigado, el proceso seguiría su curso hasta la sentencia. Históricamente se encuadran en esta categoría los delitos que lesionan bienes jurídicos primarios como la vida o la seguridad pública, como por ejemplo el homicidio, el robo con violencia o intimidación o los malos tratos en el ámbito familiar.

 

     Diametralmente opuesta es la lógica de los delitos perseguibles previa querella de parte. Aquí el Estado da un paso atrás, reconociendo que la ofensa afecta a un interés predominantemente privado o personal. En estos casos, la punibilidad del culpable está subordinada a la voluntad de la víctima, quien debe manifestar explícitamente la petición de que el autor del delito sea perseguido penalmente. La querella actúa, por tanto, como una "condición de procedibilidad": sin ella, incluso ante pruebas evidentes, el Ministerio Fiscal no puede ejercer la acción penal.

 

     Este poder en manos de la víctima está, sin embargo, sujeto a plazos temporales estrictos, impuestos para evitar que la amenaza de un proceso permanezca en el aire de forma indefinida. La regla general impone que la querella debe interponerse en el plazo de tres meses desde el momento en que la persona ofendida tuvo conocimiento del hecho constitutivo de delito. No obstante, existen excepciones significativas vinculadas a la naturaleza del delito: para el acoso obsesivo (stalking) el plazo se amplía a seis meses, mientras que para la agresión sexual alcanza los doce meses, una dilatación temporal pensada para otorgar a la víctima el tiempo necesario para procesar el trauma.

 

     Un aspecto crucial de la procedibilidad mediante querella es la figura del perdón/renuncia a la querella (remisión). Dado que el inicio del proceso depende de la voluntad de la víctima, esta última tiene generalmente también el poder de "cambiar de opinión" y retirar la querella, tal vez tras una indemnización por los daños y perjuicios o una reconciliación. Si el investigado acepta la renuncia, el delito se extingue y el procedimiento se archiva. Sin embargo, es necesario señalar una excepción fundamental orientada a la protección de las víctimas vulnerables: la querella por agresión sexual, una vez presentada, es irrevocable. Esta norma sirve para impedir que la víctima sufra presiones o amenazas por parte del agresor para obligarla a retirar la acusación.

 

     El panorama descrito ha sido profundamente rediseñado por la reciente Reforma Cartabia. El legislador, movido por la necesidad de reducir la enorme carga de expedientes que colapsa los tribunales (la denominada finalidad deflactoria), ha llevado a cabo una transformación masiva de delitos perseguibles de oficio en delitos perseguibles previa querella. La lógica consiste en favorecer los mecanismos indemnizatorios y la justicia restaurativa: si el culpable indemniza a la víctima y esta retira la querella, el proceso finaliza de inmediato, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado y la satisfacción del perjudicado.

 

     Como consecuencia de esta reforma, conductas que antes eran perseguidas automáticamente por el Estado ahora requieren la activación de la víctima. Hablamos de delitos muy comunes como el hurto (incluso si es cualificado o agravado, por ejemplo, el realizado con destreza o sobre cosas expuestas a la fe pública), las lesiones personales derivadas de tráfico de gravedad o muy graves (a menos que concurran agravantes específicas como la conducción bajo los efectos del alcohol), los daños, la estafa y laクáud informático, incluso cuando causen un perjuicio patrimonial relevante.

 

     En conclusión, el sistema actual exige a los ciudadanos una mayor concienciación: ser víctima de un delito como el hurto o un accidente de tráfico con lesiones implica hoy en día la carga de una activación inmediata. Ya no es posible limitarse a esperar que la justicia siga su curso de forma automática; es necesario ejercer el derecho de querella dentro de los plazos legales, so pena de la imposibilidad absoluta de obtener justicia en la vía penal.

 

¿Qué es la prescripción de los delitos? ¿En cuánto tiempo se extinguen los delitos mayores (delitti) y las faltas/delitos menores (contravvenzioni)?

 

     La prescripción es, en esencia, la renuncia del Estado a ejercer su potestad punitiva cuando ha transcurrido demasiado tiempo desde el momento en que se cometió el delito. La lógica que la sustenta es doble: por un lado, con el paso de los años desaparecen la alarma social y el interés público en castigar ese hecho concreto; por otro lado, resulta cada vez más difícil reconstruir la verdad procesal, ya que las pruebas se desvanecen y los recuerdos se debilitan. Además, se presupone que el delincuente, transcurrido mucho tiempo, puede ser una persona diferente, "rehabilitada" por el propio paso del tiempo.

 

     Para saber cuánto tiempo se requiere para que un delito prescriba, es necesario atender a la pena máxima prevista para dicho crimen. La regla general es que el plazo de prescripción coincide con la pena máxima señalada por la ley (por ejemplo, si un delito está castigado con un máximo de 10 años, prescribirá a los 10 años). No obstante, la ley fija unos límites mínimos por debajo de los cuales no se puede bajar: seis años para los delitos mayores (delitti) y cuatro años para las faltas o delitos menores (contravvenzioni), aunque la pena prevista fuere inferior.

 

     Existe, sin embargo, una excepción fundamental: los delitos de extrema gravedad, aquellos castigados con la pena de prisión permanente/cadena perpetua (ergastolo), como el homicidio agravado, son imprescriptibles. Para estos crímenes, el Estado no renuncia jamás a su pretensión punitiva, independientemente del tiempo transcurrido.

 

     Un aspecto crucial en el cómputo es el mecanismo de la interrupción. El reloj de la prescripción no avanza de forma lineal de principio a fin; cada vez que la autoridad judicial realiza un acto formal (como un interrogatorio o la solicitud de apertura del juicio oral), la cuenta se pone a cero y vuelve a empezar desde el principio. Sin embargo, para evitar que el proceso se eternice, la ley prevé un "límite máximo" que no se puede superar ni siquiera sumando todas las interrupciones (por lo general, el plazo base incrementado en una cuarta parte).

 

     Por último, es preciso citar la gran novedad introducida por la reciente Reforma Cartabia, que ha modificado la "dinámica" de la prescripción. Hoy debemos establecer una distinción nítida entre la primera instancia del juicio y las fases posteriores. La prescripción del delito propiamente dicha (aquella que extingue el crimen) continúa transcurriendo únicamente hasta la sentencia de primera instancia. Una vez dictada la primera sentencia, el reloj de la prescripción se detiene definitivamente. Para las instancias posteriores (apelación y casación), se ha introducido un mecanismo diferente denominado improcedibilidad (improcedibilità): ya no se extingue el delito, sino que caduca/extingue el proceso si no se logra concluir la fase de apelación en el plazo de 2 años o el recurso de Casación en el plazo de 1 año.

 

     En síntesis: antes de la sentencia, el tiempo borra el delito; tras la sentencia, el tiempo impone al Estado la obligación de ser ágil, pues de lo contrario la acción penal no podrá continuar su curso.

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